Que por el Expediente mencionado en el Visto,
la empresa Automat Argentina S.A. solicita el permiso para la afectación al
tránsito de la Avenida Juan B. Justo, con motivo de la obra “Bypass Arroyo
Maldonado”; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal
interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta lo
s riesgos por
daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para
las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros
necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables
de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la
Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a
la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito
de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así
también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de
la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se
delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la
facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación
de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la
Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió
opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto,
corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa Automat
Argentina S.A. a afectar al tránsito la Avenida Juan B. Justo, en el plazo
solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº
201/SECTRANS/16; EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Automat
Argentina S.A, a realizar, únicamente con presencia policial y sin afectar
bocacalle, con motivo de la obra “Bypass Arroyo Maldonado”, el corte total del
sentido provincia, de la Avenida Juan B. Justo, entre Irigoyen y Ruiz de los
Llanos, sin afectar los carriles exclusivos del Metrobús, a partir del día 27
de abril de 2018, y por un término de 60 días corridos.
Artículo 2º.- Prohíbase el estacionamiento
junto al cordón de la acera izquierda de la calle Alejandro Magariños Cervantes
entre Irigoyen y Ruiz de los Llanos mientras duren las obras.
Artículo 3º.- La empresa procederá a la
provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de
carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación, debiendo
asimismo cumplir con las etapas de obra propuestas en dicho expediente y con lo
dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962.
Artículo 4º.- La solicitante tomará a su
cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que
pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la
limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin
de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas
por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de
incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa.
Artículo 5º.- Se contará, para la afectación
y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será
requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo , debiendo
asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de
emergencia y el paso peatonal seguro.
Artículo 6º - Los trabajos a realizar dentro
de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el
correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de
Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales.
Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la
solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de
Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito
y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del
Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la
Gerencia Operativa de Ordenamiento y Planeamiento del Tránsito. Cumplido,
archívese.