jueves, 3 de mayo de 2018

Bypass Arroyo Maldonado






Que por el Expediente mencionado en el Visto, la empresa Automat Argentina S.A. solicita el permiso para la afectación al tránsito de la Avenida Juan B. Justo, con motivo de la obra “Bypass Arroyo Maldonado”; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta lo

s riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa Automat Argentina S.A. a afectar al tránsito la Avenida Juan B. Justo, en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16; EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Automat Argentina S.A, a realizar, únicamente con presencia policial y sin afectar bocacalle, con motivo de la obra “Bypass Arroyo Maldonado”, el corte total del sentido provincia, de la Avenida Juan B. Justo, entre Irigoyen y Ruiz de los Llanos, sin afectar los carriles exclusivos del Metrobús, a partir del día 27 de abril de 2018, y por un término de 60 días corridos.
Artículo 2º.- Prohíbase el estacionamiento junto al cordón de la acera izquierda de la calle Alejandro Magariños Cervantes entre Irigoyen y Ruiz de los Llanos mientras duren las obras.
Artículo 3º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación, debiendo asimismo cumplir con las etapas de obra propuestas en dicho expediente y con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962.
Artículo 4º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa.
Artículo 5º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo , debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas, de vehículos de emergencia y el paso peatonal seguro.
Artículo 6º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales.
Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales de Planificación de Intervención en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento y Planeamiento del Tránsito. Cumplido, archívese.

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